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Atención Temprana. ¿Qué es?

Atención Temprana. ¿Qué es?

Atención temprana

En este blog queremos explicar más en profundidad que es la atención temprana, en qué consiste el servicio público de atención temprana de la Comunidad de Madrid y cuál es el perfil de niños y niñas susceptibles de recibir este tipo de atención.

El Libro Blanco de la Atención Temprana publicado en el año 2000, define la atención temprana como el “conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar”. Esta definición se recoge asimismo en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar.

Los trastornos del desarrollo se consideran como una desviación significativa de la línea del desarrollo normotípico, consecuencia de hechos relacionados con la salud que repercuten en la evolución de tipo biológico, psicológico y social. Ciertos retrasos en el desarrollo se pueden compensar espontáneamente, siendo de manera frecuente que la intervención sea la que determine la evolución del trastorno.

El servicio de atención temprana que ofrece la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de comunidades autónomas, es de carácter gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones destinadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la plena inclusión familiar, escolar y social y la calidad de vida del menor y su familia. Para acceder a este servicio las familias deben solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana.
Derivados por los servicios sanitarios (pediatra) o educativos (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica) las familias deben solicitar esta valoración al Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) de la Comunidad de Madrid. Con la información que aportan los diferentes profesionales del CRECOVI, la comisión de valoración determina la necesidad o no de atención temprana y emite el dictamen de necesidad de atención temprana que contiene el diagnóstico, el tipo de tratamiento recomendado y el plazo de validez del mismo. Ese dictamen les permite a las familias solicitar una plaza pública de atención temprana.

A continuación os dejamos el enlace al Protocolo de Coordinación de Atención Temprana que podéis consultar para conocer con mayor detalle el proceso de derivación y solicitud del servicio de atención temprana en la Comunidad de Madrid.

El problema es que muchas familias deben esperar un tiempo excesivo para ser atendidos debido a las listas de espera, y en algunos casos, mientras esperan ese tiempo, sus hijos/as cumplen los 6 años y ya no pueden acceder al servicio. A esto se añade la falta de plazas públicas y además una brecha autonómica por la existen importantes diferencias entre las Comunidades Autónomas.

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